La Vega, RD
Una muy conocida organización internacional, el 10 de Diciembre del año 1948, adoptó la declaración universal de los derechos humanos. En el artículo 19 de esa declaración universal de los derechos humanos podemos leer, también, sobre el derecho a la libertad de expresión.
Para nosotros la libertad artística es la libertad de expresión de los(a) artistas y entonces surgen aquí las siguientes dos preguntas, cito, “¿es la libertad artística absoluta o relativa en la República Dominicana en el siglo 21?” y “¿existen en el siglo 21, en la República Dominicana, leyes, normas y costumbres que contradicen la libertad artística?”
En el diccionario de una muy reconocida academia leemos que absoluto es un adjetivo cuyo significado es independiente, ilimitado y que excluye cualquier relación mientras que, en el mismo diccionario, leemos que relativo es el antónimo de absoluto.
Preguntar a tus padres, abuelos, tutores(a) y profesores(a) si ellos(a) recuerdan, pasadas y recientes, censuras y autocensuras artísticas en la República Dominicana.