La Vega, RD

 

Como cada año, el próximo día Miércoles 16 de Junio del año 2021, recordaremos la firma del concordato entre la Santa Sede, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, y la República Dominicana el 16 de Junio del año 1954. La Santa Sede es el domicilio del obispo de Roma, es decir, del Papa de la religión Católica, Apostólica y Romana. Este concordato o tratado lo firmaron, el 16 de Junio del año 1954, el presidente de la República Dominicana y el Papa Pío XII a través del pro secretario de estado para los asuntos eclesiásticos extraordinarios de la Santa Sede que en aquel entonces lo era el señor Domenico Tardini.

 

 

A través de este concordato el estado Dominicano, a la religión Católica, Apostólica y Romana, le reconoce la oficialidad, le reconoce la personalidad jurídica internacional a la Santa Sede, le reconoce la personalidad jurídica a las instituciones y a la asociaciones católicas, le reconoce que, estas instituciones y asociaciones católicas, puedan adquirir y administrar bienes y recibir, como propietarias, todos los bienes que el estado les reconoció en los años 1931 y 1943, que les construía en aquellos años y que les construirá en el futuro y que todos esos bienes siempre estarán exentos de impuestos y contribuciones, le reconoce el libre y publico ejercicio de cultos, le reconoce plenos efectos civiles a los matrimonios celebrados bajo las normas del derecho canónico y le reconoce los días festivos católicos. También el estado Dominicano, a los eclesiásticos de la religión Católica, Apostólica y Romana, les reconoce la exención del servicio militar obligatorio, les reconoce mantener los secretos de su servicio espiritual, les reconoce un tratamiento especial si son arrestados y si son condenados les reconoce cumplir las penas en establecimientos especiales diferentes a las penitenciarías de los laicos y les reconoce la exención de impuestos o contribuciones.  También el estado Dominicano, a las instituciones y a la asociaciones católicas, le reconoce el derecho a que el estado le construya sus edificios, el derecho a que el estado le entregue una subvención mensual, el derecho a recibir una protección especial del estado, el derecho a organizar un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficinales, bajo la jurisdicción del Arzobispo Metropolitano, el derecho a fundar libremente, y sin autorizaciones del estado, seminarios, universidades, colegios, institutos y otras instituciones similares que serán reconocidas y subvencionadas por el estado reconociendo, también el estado, todos los grados académicos otorgados a través de estas instituciones y le reconoce el derecho a que la enseñanza suministrada por el Estado estará orientada por los principios de la doctrina y moral católica.

 

 

Preguntar a tus padres, tutores(a) y profesores(a) si conocían, primero, el contenido de este concordato y, segundo, su opinión sobre la importancia, especialmente en el área de la educación, de este concordato tanto para la Santa Sede como para la República Dominicana.

Anuncio al final del articulo de AJEDREZ